Artículo 1°.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de la ciudad de Vallegrande, la construcción de un Hotel-Teatro, en los terrenos que son de su propiedad, declarándose dicha obra de necesidad y utilidad publicas.

Artículo 2°.- Para la ejecución de dicha obra, se crean los siguientes impuestos y recargos, por el término de cinco años:

  1. Bs. 0.50 por cada quintal de tabaco que se exporte de la provincia Vallegrande;
  2. Bs. 0.10 sobre cada litro de chicha que se produzca en la ciudad de Vallegrande
  3. Bs. 3.-- -sobre cada cabeza de ganado bovino que se extraiga de la provincia de Vallegrande;
  4. El impuesto a los fundos no edificados en la ciudad de Valllegrande, en la siguiente escala: Bs. 6.-- - anualmente por metro lineal en las seis primeras cuadras alrededor de la plaza principal y Bs. 3.-- - anualmente por metro lineal, desde la sexta cuadra hasta el limite del radio urbano;
  5. La subvención de Bs. 100.000.-- - durante tres años consecutivos que entregará el Estado a la citada Alcaldía Municipal, con cargo al servicio de Obligaciones del Estado.

Artículo 3°.- El producto de los impuestos creados en el Artículo anterior, serán recaudados mediante licitación y depositados en la Agencia del Banco Central de Bolivia en Vallegrande, en una cuenta especial denominada "Hotel --- Teatro de Vallegrande", a la orden de la Alcaldía Municipal y con destino exclusivo a la indicada obra, con intervención de la Contraloría y bajo responsabilidad personal de ambos funcionarios.

Artículo 4°.- Una vez concluido el Hotel--Teatro de Vallegrande, el sobrante será empleado en la siguiente forma: 1) El 60% en la instalación del servicio de alcantarillado en la ciudad de Vallegrande, y 2) El 40% restante, en la conclusión delos estadios de las ciudades de Comarapa y Trigal en proporciones iguales.

Artículo 5°.- Todos los materiales, muebles y útiles que se importen para la edificación y funcionamiento del Hotel--Teatro de Vallegrande, estarán eximidos del pago de todo impuesto nacionales, departamental y municipal y universitario.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de 1947 años.
E. Hertzog. .- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHotel Teatro de Vallegrande.-- - Se autoriza a la Alcaldía Municipal su construcción en dicha localidad.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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