Artículo 1°.- Destinase el Impuesto Vial de los contribuyentes del Cantón Santa Ana, correspondiente al año 1947, a la terminación y conservación del terraplén que conduce de la población al "Puerto Junín", sobre el río Yacuma, así como el arreglo de sus calles.

Artículo 2°.- Destinase el mismo impuesto de los contribuyentes del Cantón Exaltación, a la terminación del terraplén que conduce de aquella población a su puerto oficial sobre el río Mamoré.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 23 de mayo de 1947.
M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Mendizábal., Senador Secretario.- --H. Bohorquez, Diputado Secretario.- - Miguel Mercado, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de 1947 años.
E. Hertzog. .- - C. Valverde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTerraplen.-- - Se destinan los recursos viales del cantón Santa Ana a su conclusión así como los del cantón Exaltación al de esta localidad.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Mendizábal., Senador Secretario.- --H. Bohorquez, Diputado Secretario.- - Miguel Mercado, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Valverde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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