Artículo 1°.- Destinase el Impuesto Vial de los contribuyentes del Cantón Santa Ana, correspondiente al año 1947, a la terminación y conservación del terraplén que conduce de la población al "Puerto Junín", sobre el río Yacuma, así como el arreglo de sus calles.
Artículo 2°.- Destinase el mismo impuesto de los contribuyentes del Cantón Exaltación, a la terminación del terraplén que conduce de aquella población a su puerto oficial sobre el río Mamoré.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Terraplen.-- - Se destinan los recursos viales del cantón Santa Ana a su conclusión así como los del cantón Exaltación al de esta localidad. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Mendizábal., Senador Secretario.- --H. Bohorquez, Diputado Secretario.- - Miguel Mercado, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Valverde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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