Artículo 1°.- Se crean los siguientes gravámenes impositivos para la Provincia Zudañez del Departamento de Chuquisaca: Bs. 2.-- - ad valorem sobre todo producto agrícola natural o transformado
Bs. 0.50 por metro lineal madera labrada extraída de la Provincia.
5% impuesto a la venta o precio en plaza sobre alcoholes y aguardientes.
Bs. 5.-- ad valorem sobre quintal dátiles y cocos extraídos de los Cantones Presto, El Rodeo y Pasopaya.
Bs. 10.-- - sobre extracción de ganado vacuno.
Bs. 5.-- - sobre igual comercio de cerdos.
Bs. 5.-- - por semovientes asnal, caballar y mular.
Bs. 1.-- - por cabeza de ganado lanar.

Artículo 2°.- Los recaudos enunciados servirán para sufragar las necesidades y obras de servicio público en la provincia Zudañez por orden y privilegio que se indica:

  1. Adquisición de una camioneta para la Sanidad Provincial que estará cargo del Médico Titular y solo servirá para recorridos cantonales en servicio sanitario.
  2. Obtenida la movilidad anteriormente indicada con los recursos generales y reservando los gastos mensuales que demande, los arbitrios cantonales se emplearán en sus propias circunscripciones, debiendo acometerse las siguientes obras: 1) Cantón Zudañez: Alcantarillado y pavimentación del pueblo de Zudañez. 2) Cantón Mojocaya: Estudio y construcción del camino carretero Mojoco Vallegrande. 3) Cantón Icla: Camino carretero Icla -Azurduy, estudio y construcción. 4) Cantón Presto: El Rodeo y Pasopaya: Para dotar de agua potable y defensivos al pueblo Presto.

Artículo 3°.- La defraudación de impuestos importa hecho delictuoso y será sancionado a denuncia publica con el duplo del impuesto fijados y valor del producto o mercancía. El cobro procederá coactivamente.

Artículo 4°.- Las oficinas de Impuestos Internos bajo de responsabilidad exigirán previamente a los contribuyentes para dar curso a sus recaudos, la papeleta del pago del Tesoro Departamental.

Artículo 5°.- Las recaudaciones estarán a cargo del Tesoro Departamental de Chuquisaca, que, al objeto, abrirá las cuentas correspondientes y la inversión de los fondos en las obras de su referencia, serán manejadas por el Comité de Obras Públicas Provincial compuesto por el Subprefecto, Alcaldes y un vecino notable con intervención de la Contraloría Departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de noviembre de 1947 años. E. Hertzog. .- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- - Se crean los señalados en la Provincia Zudañez para obras publicas.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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