Artículo 1°.- Se crean los siguientes gravámenes impositivos para la Provincia Zudañez del Departamento de Chuquisaca: Bs. 2.-- - ad valorem sobre todo producto agrícola natural o transformado
Bs. 0.50 por metro lineal madera labrada extraída de la Provincia.
5% impuesto a la venta o precio en plaza sobre alcoholes y aguardientes.
Bs. 5.-- ad valorem sobre quintal dátiles y cocos extraídos de los Cantones Presto, El Rodeo y Pasopaya.
Bs. 10.-- - sobre extracción de ganado vacuno.
Bs. 5.-- - sobre igual comercio de cerdos.
Bs. 5.-- - por semovientes asnal, caballar y mular.
Bs. 1.-- - por cabeza de ganado lanar.
Artículo 2°.- Los recaudos enunciados servirán para sufragar las necesidades y obras de servicio público en la provincia Zudañez por orden y privilegio que se indica:
Artículo 3°.- La defraudación de impuestos importa hecho delictuoso y será sancionado a denuncia publica con el duplo del impuesto fijados y valor del producto o mercancía. El cobro procederá coactivamente.
Artículo 4°.- Las oficinas de Impuestos Internos bajo de responsabilidad exigirán previamente a los contribuyentes para dar curso a sus recaudos, la papeleta del pago del Tesoro Departamental.
Artículo 5°.- Las recaudaciones estarán a cargo del Tesoro Departamental de Chuquisaca, que, al objeto, abrirá las cuentas correspondientes y la inversión de los fondos en las obras de su referencia, serán manejadas por el Comité de Obras Públicas Provincial compuesto por el Subprefecto, Alcaldes y un vecino notable con intervención de la Contraloría Departamental.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- - Se crean los señalados en la Provincia Zudañez para obras publicas. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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