Artículo 1°.- Los brazos de Prestación correspondientes a la provincia ", Jordán" del Departamento de Cochabamba, se destinan hasta su conclusión, a los trabajos del camino Tolata--Cliza, que unirá aquella provincia con la carretera Cochabamba--Santa Cruz.

Artículo 2°.- La ejecución de esta obra estará a cargo de un Comité formado pro tres representantes nombrados por los propietarios y un Delegado por cada organización sindical de la provincia, bajo el control técnico de la Dirección Departamental de Obras Publicas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - C. Valverde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Tolata Cliza.-- - Se Destinan a su construcción los brazos de la prestación vial de la provincia Jordán.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Valverde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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