Artículo 1°.- Para la construcción del camino carretero Tacopaya--Sacaca, destinase los brazos de la Prestación Vial de Tacopaya, Culuma y de las comarcas por donde atraviesa hasta su conclusión definitiva.

Artículo 2°.- La Dirección General de Vialidad, mediante sus organismos y de acuerdo con la Junta de Caminos de Tacopaya y Sacaca, se encargara de la construcción de dicho camino.

Artículo 3°.- La Dirección General de Vialidad proveerá los explosivos y demás materiales de construcción.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Sauicedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de 1947 años.
E. Hertzog. .- - C. Valverde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Tacopaya Sacaca.-- - Se Destina a su construcción los brazos de la prestación vial de las localidades que atraviesa.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Sauicedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Valverde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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