Artículo 1°.- Para la construcción del camino carretero Tacopaya--Sacaca, destinase los brazos de la Prestación Vial de Tacopaya, Culuma y de las comarcas por donde atraviesa hasta su conclusión definitiva.
Artículo 2°.- La Dirección General de Vialidad, mediante sus organismos y de acuerdo con la Junta de Caminos de Tacopaya y Sacaca, se encargara de la construcción de dicho camino.
Artículo 3°.- La Dirección General de Vialidad proveerá los explosivos y demás materiales de construcción.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Tacopaya Sacaca.-- - Se Destina a su construcción los brazos de la prestación vial de las localidades que atraviesa. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Sauicedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Valverde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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