Artículo 1°.- El reajuste de las pensiones de los jubilados del ramo de educación a que se refiere el articulo de la Ley de diez y nueve de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, se efectuará anualmente, de acuerdo a la escala fijada y en relación a los haberes que reconozca el Presupuesto General de la Nación para el personal docente en servicio activo, y será pagado por la Caja respectiva.

Artículo 2°.- Tanto los profesores jubilados como los que se encuentren en función activa, contribuirán a la Caja de Jubilaciones con el diez por ciento mensual de sus haberes.

Artículo 3°.- Se deroga el articulo segundo de la indicada ley de 19 de enero de 1945.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Sauicedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog G. .- - A. Alba.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJubilados de Educacion.-- - El reajuste de sus pensiones se efectuará anualmente.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Sauicedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog G. .- - A. Alba.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.