Artículo Único.- Rehabilitase la Escuela Normal de Caiza "D" en la provincia Linares del Departamento de Potosí ; debiendo el Ministerio de Educación reponer la respectiva partida presupuestaria para el sostenimiento de esta Escuela, así como organizar el personal docente que sea indispensable, a partir de la inauguración escolar del año próximo


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sartí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog G. .- - A. Alba.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela Rural de Caiza.-- - Se la rehabilita, debiendo fijarse la partida respectiva para su sostenimiento.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sartí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog G. .- - A. Alba.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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