Artículo Único.- Se aprueban las siguientes reformas a la Constitución: "TITULO - NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
El Artículo 39 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo treinta y nueve, ---- Son Bolivianos: 1º.- - Los nacidos en el territorio de la Republica, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentran en Bolivia al servicio de sus gobiernos y de los hijos de extranjeros transeúntes, los cuales podrán optar entre la nacionalidad boliviana o la de sus padres, al cumplir diez y ocho años. 2º.- - Los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el solo hecho de avecindarse en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados. 3o.- - Los extranjeros que habiendo residido dos años en la Republica, declaren ante el Concejo Municipal del Departamento respectivo su voluntad de adquirir la nacionalidad boliviana renunciando a su nacionalidad anterior. El tiempo de permanencia se reducirá a un año tratándose de extranjeros que se encuentren en los siguientes casos:
Norma | Bolivia: Ley de 26 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reformas Constitucionales.-- - Se aprueba las que se consignan. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mamerto Urriolagoitia. .- - M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - A. Sartí., Congresal Secretario.- -- P. Montaño, Congresal Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario. E. Hertzog G. .- - A. Mollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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