Artículo Único.- Se aprueban las siguientes reformas a la Constitución: "TITULO - NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
El Artículo 39 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo treinta y nueve, ---- Son Bolivianos: 1º.- - Los nacidos en el territorio de la Republica, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentran en Bolivia al servicio de sus gobiernos y de los hijos de extranjeros transeúntes, los cuales podrán optar entre la nacionalidad boliviana o la de sus padres, al cumplir diez y ocho años. 2º.- - Los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el solo hecho de avecindarse en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados. 3o.- - Los extranjeros que habiendo residido dos años en la Republica, declaren ante el Concejo Municipal del Departamento respectivo su voluntad de adquirir la nacionalidad boliviana renunciando a su nacionalidad anterior. El tiempo de permanencia se reducirá a un año tratándose de extranjeros que se encuentren en los siguientes casos:

  1. Que tengan cónyuge o hijos bolivianos;
  2. Que sean propietarios de inmuebles o introduzcan alguna industria o invento útil para la colectividad;
  3. Que sean empresarios de ferrocarriles y transportes;
  4. Que ejerzan el magisterio;
  5. Que sean inmigrantes contratados por el Gobierno. 4º.- - Los extranjeros que a la edad legal, presten el servicio militar podrán obtener su naturalización sin otro requisito 5º.- -- Los extranjeros que por sus servicios, obtengan su naturalización de la Cámara de Senadores". " Queda derogado el Artículo 40 ".
    El Artículo 41 queda redactado así:"Artículo 41.-- - La mujer boliviana casada con extranjero no pierde su nacionalidad. La mujer extranjera casada con boliviano adquiere la nacionalidad de su marido, siempre que resida en el país, y manifieste su conformidad; y no la pierda aún ene el caso de viudez o divorcio".
    El Artículo 42 se redacta en la forma siguiente; "Artículo 42.-- - La nacionalidad boliviana se pierde. por adquirir nacionalidad extranjera, bastando para recobrarla domiciliarse en Bolivia".
    El Artículo 45 se redacta en los términos siguientes: "Artículo 45.-- - Los derechos de ciudadanía se suspenden: 1º.- - Por tomar armas o prestar servicios en ejercito enemigo en tiempo de guerra; 2º.- - Por quiebra fraudulenta declarada o por sentencia ejecutoriada y condenatoria a pena corporal; 3º.- - Por aceptar funciones de gobierno extranjero, sin permiso del Senado, excepto los cargos universitarios y culturales en general.
    SECCIÓN OCTAVA CAMARA DE SENADORES
    Se agrega al Artículo 72 la siguiente atribución; "11ª.- - Aceptar o negar en votación secreta, los ascensos propuestos por el Poder Ejecutivo de Generales y Coroneles del Ejercito"


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
Mamerto Urriolagoitia. .- - M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - A. Sartí., Congresal Secretario.- -- P. Montaño, Congresal Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog G. .- - A. Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReformas Constitucionales.-- - Se aprueba las que se consignan.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMamerto Urriolagoitia. .- - M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - A. Sartí., Congresal Secretario.- -- P. Montaño, Congresal Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario. E. Hertzog G. .- - A. Mollinedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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