Artículo 1°.- Crease un Colegio Secundario en Camargo, capital de la Provincia Cinti.
Artículo 2°.- Del Presupuesto Nacional de Educación de la gestión 1948 se destinará la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.-- -) para la organización del primer curso, gastos de alquiler etc., que demande la instalación del Colegio Secundario a que se refiere el articulo anterior.
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación ira destinando anualmente las sumas necesarias para ir completando los cursos y para lograr el normal funcionamiento de este colegio a que se refiere la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Colegio Secundario.-- - Crease en Camargo. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog G. .- - A. Alba. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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