Artículo Único.- Abrogase la Ley de 9 de octubre de 1945, relativa a la consolidación de sitios por los dueños de las edificaciones construidas en ellos y se restablece la vigencia, en todo su vigor, de la Ley de 12 de mayo de 1941


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog G. .- - A. Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificaciones.-- - Se abroga la ley de 9 de octubre de 1945, relativa a la consolidación de éstas y se restablece la vigencia de la de 12 de mayo de 1941.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog G. .- - A. Mollinedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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