Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del departamento de Potosí, para contraer en el Banco Central de Bolivia o en Institución de crédito uno o varios empréstitos hasta la suma de Tres Millones de bolivianos (Bs. 3.000.000.-- -) que serán entregados en sumas parciales de acuerdo a las necesidades.

Artículo 2°.- El anterior empréstito se destina a las siguientes obras publicas de la Provincia de Chayanta del Departamento de Potosí:

  1. El 20% para la instalación de luz, reparación de la captación de aguas potables y reparación de la adaptación del local de Sanidad Provincial de Colquechaca;
  2. El 15% para la captación de aguas potables y reparación de los edificios públicos de
    Ravelo, capital de la de la Segunda Sección de la Provincia;
  3. El 15% para la reparación del templo de Pocoata y captación de aguas potables para la misma población.
  4. El 10% para la ampliación de captación de agua potable y reparación de los edificios públicos en Ocurí
  5. El 10% para la instalación de luz eléctrica, reparación de la escuela en Maragua y prolongación del camino carretero Maragua--Tomoyo;
  6. El 10% para la instalación de luz eléctrica y reparación de los edificios públicos de Ocurrí.
  7. El 5% para construcción del camino carretero Tomoyo hacia Chaumaca y construcción de las lineas telefónicas Ravelo---Tomoyo y Ravelo ---Pitantora;
  8. El saldo de 15% para la construcción de un puente más sus accesos, sobre el río Morachaca en el camino Oruro--Sucre.
    Las anteriores obras serán ejecutadas bajo la dirección de la Dirección General de Obras Publica y Prefectura del Departamento de Potosí.

Artículo 3°.- Para al atención del servicio de amortización e intereses se destinan los siguientes recursos:

  1. se crea el impuesto del 1% sobre el valor de toda liquidación de venta de todos los minerales y metales que se extraigan de la Provincia de Chayanta por los mineros chicos y el 1 ½% sobre el valor de toda liquidación de la venta de todos los minerales y metales producidos por los mineros medianos y grandes dentro de la Provincia.
  2. Los anteriores recursos se descontarán por el Banco Minero de Bolivia por medio de sus agencias y por las aduanas correspondientes y se depositarán en el Banco Central de Bolivia, en cuenta especial que se denominará "Obras Públicas de la Provincia Chayanta", a la orden de la Prefectura del departamento de Potosí y cuya inversión se efectuara por los Comités de Obras Publicas respectivas, con intervención de la Contraloría Departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - C. Lazcano M., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog G. .- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- - Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí contratar uno para obras públicas en la provincia Chayanta.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - C. Lazcano M., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog G. .- - C. Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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