Artículo Único.- Se aclara e interpreta la ley de 6 del mes en curso, en sentido de que los fondos recaudados y por recaudar en la Aduana de la Coca de Cochabamba y distribuidos en la proporción que determina aquella ley, se refieren a los impuestos sobre la coca y oros productos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.- - C. Lazcano M., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog G. .- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre la coca.-- - Se aclara la ley de 6 de noviembre del presente año, en sentido de que los fondos a recaudarse por la Aduana de Cochabamba, se refieren a dichos impuestos.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.- - C. Lazcano M., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog G. .- - C. Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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