Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para la contratación de uno o varios empréstitos en cualquiera de los Bancos o Instituciones de crédito del país, hasta la suma de Diez Millones de bolivianos (Bs. 10.000.000.-- -), con el interés y amortización de ley. En caso de que este empréstito fuera colocado en el Banco Central, lo será dentro del limite de créditos fiscales acordado por ley.
Artículo 2°.- Este empréstito se destinará a las siguientes Obras Publicas a ejecutarse en la Provincia de Cordillera del Departamento de Santa Cruz:
Artículo 3°.- La distribución de este empréstito será la siguiente:
Artículo 3°.- La distribución de este empréstito será la siguiente:
a) Lagunillas, Capital de la Provincia | Bs. 1.000.000.-- - |
b) Charagua, Capital de la Segunda Sección Municipal | " 1.000.000.-- - |
c) Cabezas, Capital de la Tercera Sección Municipal | " 600.000.-- - |
d) Cuevo, Capital de la Cuarta Sección Municipal | " 700.000.-- - |
e) Gutiérrez, Capital de la Quinta Sección Municipal | " 700.000.-- - |
f) Camiri, Capital de la Sexta Sección Municipal | " 5.000.000.-- |
g) Chorety | " 500.000.-- - |
h) Ipitá | " 250.000.-- - |
i)Currichi | " 250.000.-- - |
Total. .. .. | Bs. 10.000.000.-- |
Artículo 4°.- La amortización e intereses serán cubiertos con los siguientes recursos:
Artículo 5°.- Los fondos provenientes de los rendimientos de esta ley, serán recaudados por la Distribuidora de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y por las oficinas fiscales y municipales, de acuerdo a su jurisdicción, recaudaciones que serán depositadas bajo su responsabilidad personal de los funcionarios respectivos, mensualmente, en una cuenta especial de la Agencia del Banco Central de Camiri, a orden del Comité de Obras Publicas de Cordillera.
Artículo 6°.- La administración y manejo de los recursos provenientes de este empréstito, así como la ejecución y control de las obras a ejecutarse correrán a cargo del Comité de Obras Publicas de Cordillera, conforme a las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- - Se autoriza al Poder Ejecutivo contratar uno para obras públicas en la provincia Cordillera. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sartí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho P., Diputado Secretario. E. Hertzog G. .- - C. Guachalla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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