Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para la contratación de uno o varios empréstitos en cualquiera de los Bancos o Instituciones de crédito del país, hasta la suma de Diez Millones de bolivianos (Bs. 10.000.000.-- -), con el interés y amortización de ley. En caso de que este empréstito fuera colocado en el Banco Central, lo será dentro del limite de créditos fiscales acordado por ley.

Artículo 2°.- Este empréstito se destinará a las siguientes Obras Publicas a ejecutarse en la Provincia de Cordillera del Departamento de Santa Cruz:

  1. Captación de aguas potables e instalación de alumbrado publico, en Lagunillas, Capital de la Provincia Cordillera, y en las Capitales de las Secciones Municipales que a continuación se expresan, así como en las de los Cantones Chorety, Ipita y Curichi.
  2. Ampliación y adaptación del Hospital Civil de Camiri.
  3. Construcción de Postas Sanitarias en las diferentes Secciones Municipales de la Provincia que no las tengan.

Artículo 3°.- La distribución de este empréstito será la siguiente:

  1. Ampliación y adaptación del Hospital Civil de Camiri.
  2. Construcción de Postas Sanitarias en las diferentes Secciones Municipales de la Provincia que no las tengan.

Artículo 3°.- La distribución de este empréstito será la siguiente:

a) Lagunillas, Capital de la ProvinciaBs. 1.000.000.-- -
b) Charagua, Capital de la Segunda Sección Municipal" 1.000.000.-- -
c) Cabezas, Capital de la Tercera Sección Municipal" 600.000.-- -
d) Cuevo, Capital de la Cuarta Sección Municipal" 700.000.-- -
e) Gutiérrez, Capital de la Quinta Sección Municipal" 700.000.-- -
f) Camiri, Capital de la Sexta Sección Municipal" 5.000.000.--
g) Chorety" 500.000.-- -
h) Ipitá" 250.000.-- -
i)Currichi" 250.000.-- -
Total. .. ..Bs. 10.000.000.--

Artículo 4°.- La amortización e intereses serán cubiertos con los siguientes recursos:

  1. Un recargo de un centavo (Bs. 0.01) por litro de petróleo crudo que se extraiga de la Provincia.
  2. Un recargo de dos centavos (Bs. 0.02) por litro de gasolina, Kerosene, diesel--oil y fuel--oil que se extraiga de la Provincia.
  3. Veinte centavos (Bs. 0.20) por botella de cerveza que se interne para el consumo de la Provincia Cordillera.

Artículo 5°.- Los fondos provenientes de los rendimientos de esta ley, serán recaudados por la Distribuidora de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y por las oficinas fiscales y municipales, de acuerdo a su jurisdicción, recaudaciones que serán depositadas bajo su responsabilidad personal de los funcionarios respectivos, mensualmente, en una cuenta especial de la Agencia del Banco Central de Camiri, a orden del Comité de Obras Publicas de Cordillera.

Artículo 6°.- La administración y manejo de los recursos provenientes de este empréstito, así como la ejecución y control de las obras a ejecutarse correrán a cargo del Comité de Obras Publicas de Cordillera, conforme a las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sartí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho P., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog G. .- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- - Se autoriza al Poder Ejecutivo contratar uno para obras públicas en la provincia Cordillera.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sartí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho P., Diputado Secretario. E. Hertzog G. .- - C. Guachalla.
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PublicadorDeveNet.net

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