Artículo 1°.- Todos los fondos y saldos sobrantes que, por el presente y el de 1948, correspondan a la construcción o conservación de caminos en el Departamento de Pando, se los empleará--- única y exclusivamente en el trabajo del camino Cobija---Porvenir y en la adquisición de un tractor y de una aplanadora, con mas sus accesorios y repuestos consiguientes.

Artículo 2°.- Dichas adquisiciones se las hará por intermedio del Ministerio de Obras Publicas pudiendo ser entregadas a particulares, bajo contrato y dentro de las garantías y especificaciones a acordarse por tal Despacho.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 6 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. García Chávez., Senador Secretario.- --Pedro Montaño, Diputado Secretario.- - Adrián Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de 1947.
E. Hertzog G. .- - C. Valverde

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Cobija Porvenir.-- - Se destinaran a esta obra los saldos sobrantes los saldos sobrantes de la construcción y conservación de los caminos del Dep. Pando.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. García Chávez., Senador Secretario.- --Pedro Montaño, Diputado Secretario.- - Adrián Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog G. .- - C. Valverde
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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