Artículo 1°.- Todos los fondos y saldos sobrantes que, por el presente y el de 1948, correspondan a la construcción o conservación de caminos en el Departamento de Pando, se los empleará--- única y exclusivamente en el trabajo del camino Cobija---Porvenir y en la adquisición de un tractor y de una aplanadora, con mas sus accesorios y repuestos consiguientes.
Artículo 2°.- Dichas adquisiciones se las hará por intermedio del Ministerio de Obras Publicas pudiendo ser entregadas a particulares, bajo contrato y dentro de las garantías y especificaciones a acordarse por tal Despacho.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Cobija Porvenir.-- - Se destinaran a esta obra los saldos sobrantes los saldos sobrantes de la construcción y conservación de los caminos del Dep. Pando. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. García Chávez., Senador Secretario.- --Pedro Montaño, Diputado Secretario.- - Adrián Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog G. .- - C. Valverde | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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