Artículo 1°.- De las rentas totales de los Municipios de las Capitales de Departamento, las Alcaldías Municipales destinarán anualmente el dos por ciento en los dos primeros año; el uno por ciento en los dos siguientes y el medio por ciento en los años sucesivos, comenzando la recaudación a partir del año 1948, para los gastos de construcción y sostenimiento del Manicomio Nacional "Pacheco".
Artículo 2°.- Los Tesoros Municipales practicarán mensualmente las liquidaciones correspondientes y depositarán en el Tesoro Nacional el porcentaje señalado en el articulo 1º. de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Manicomio Pacheco.-- - Las municipalidades Departamentales destinaran los porcentajes que se señalan en beneficio de esta institución. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sarti, Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - A Mollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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