Artículo 1°.- Siempre que el precio de venta del estaño se mantenga en 77 centavos dólar por libra fina, créanse los siguientes impuestos para las finalidades que se señalan:
Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia concederá acreditivos en divisas para las compras en el exterior, hasta el 25% del monto total recaudado por los anteriores conceptos,
Artículo 3°.- Los recursos a que se refiere el inciso a) del articulo 1º. Serán administrados en cuenta especial por la Caja de Seguro y Ahorro Obrero y los del inciso b) por las Universidades Técnicas de Oruro y Potosí.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos sobre estaño.-- - Se crean para las finalidades que se indica. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sarti, Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla.- - D. Gamarra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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