Artículo 1°.- Adquiérase las instalaciones del Hospital de San José, en la ciudad de Oruro, por la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, previa estimación de su valor actual a cargo de peritos

Artículo 2°.- De acuerdo alas finalidades de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, el mencionado Hospital será librado al servicio de los trabajadores mineros de San José, y de todos los obreros de la ciudad que contribuyen con sus aportes a la institución.

Artículo 3°.- mientras se cumpla los tramites correspondientes, autorizase al Poder Ejecutivo a tomar las medidas mas convenientes para que las instalaciones del Hospital no sean trasladadas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sarti, Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - D. Gamarra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital de San Jose.-- - Se dispone su adquisición por la Caja de Seguro y Ahorro Obrero.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sarti, Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - D. Gamarra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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