Artículo 1°.- Declarase camino nacional el que se construirá de Tupiza por Mocharé a Las Carreras, donde se unirá el camino panamericano Oran--Tarija--Camargo--Potosí, y que continuará de Culpina por el Palmar--Pilcomayo--Huacaya a un punto del Ferrocarril en Construcción Yacuiba--Santa Cruz.

Artículo 2°.- Con destino a las construcción de dicho camino se crean los siguientes recursos:.

  1. El impuesto adicional de cincuenta centavos (Bs. 0.50) por litro de alcohol que se fabrique en las Provincias Nor y Sud Cinti de Chuquisaca, Sud Chichas de Potosí y Mendez de Tarija.
  2. El impuesto de un boliviano (Bs. 1.-- -) por cada 50 kilos de minerales de plomo, antimonio y escorias que se exporten de las mismas provincias Las oficinas recaudadoras depositarán estos impuestos mensual y directamente en el Banco Central de Bolivia, en la cuenta especial " Camino Nacional Tupiza--Carreras--Culpina--Palmar--Pilcomayo--Huacaya", cuenta que será centralizada en la oficina de Tupiza.

Artículo 3°.- Una legua a cada lado del camino a construirse de Culpina--Palmar--Pilcomayo-- Huacaya, se declara zona de influencia del mismo. Todas la tierras comprendidas en esta zona, pagarán un impuesto de un boliviano (Bs. 1.-- -) anuales por hectárea a partir del día que se haya librado al servicio público el mencionado camino. .Estos recursos íntegramente se invertirán en la construcción y conservación del camino a que se refiere el artículo primero.

Artículo 4°.- El Estado consignara en el Presupuesto Nacional a partir de 1948, una partida anual de Quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000.-- -) destinados a la construcción del camino a que se refiere la presente ley. Asimismo, se destinará con carácter definitivo la prestación vial de todos los cantones por los cuales atraviese el mismo.

Artículo 5°.- Para el mejor cumplimiento de la presente ley y para súper vigilar la construcción de este camino, se organizará en Tupiza una Junta Impulsora del mismo, bajo la Presidencia del Administrador del ferrocarril Atocha--Villazón, integrada por el administrador del Banco Minero, el Director del Distrito Vial de Sud Chichas, el Subprefecto y el Contralor de la misma provincia, un representante de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, otro del igual de Tarija y dos delegados del Sub- Comité impulsor del tramo Culpina- Palmar-Pilcomayo--Huacaya a que se refiere el articulo siguiente.

Artículo 6°.- Para impulsar y súper vigilar la construcción del tramo Culpina--Palmar--Pilcomayo-- Huacaya se formará un Sub. Comité con asiento en Camargo, compuesto por el representante de la Prefectura de Chuquisaca que será su Presidente, el Subprefecto, el Contralor de la Provincia Nor Cinti, El gerente del Banco de Camargo, un Representante de la Dirección General de Vialidad y un Representante de la Liga de Propietarios de Cinti y el Subprefecto de Sur Cinti.

Artículo 7°.- Se autoriza a la Junta Impulsora del Camino Tupiza--Carreras--Culpina-- Palmar - Pilcomayo--Huacaya, creada por el articulo 5º de la presente ley, a contraer uno o más empréstitos escalonados hasta la suma de Diez millones de bolivianos (Bs. 10.000.000.-- -) en el Banco Central de Bolivia o cualquiera otra entidad bancaria o mediante emisión de bonos con garantía de los recursos creados por el Art. 2º.

Artículo 8°.- El servicio de amortización e intereses se efectuar por semestres vencidos, quedando instituido el Banco Central oficina de Tupiza, en el caso de emisión de bonos, en calidad de fideicomisario. La junta podrá destinar de los recursos sobrantes y una vez cubiertos los servicios ordinarios semestrales, a amortizaciones extraordinarias.

Artículo 9°.- Queda facultado la Junta Impulsora del Camino Tupiza--Las Carreras--Culpina-- Palmar--Pilcomayo--Huacaya, a llamar a propuestas para la construcción total del camino o en tramos o bien realizarla por administración directa, bajo la dirección de la oficinas técnicas oficiales, En todo caso la construcción debe efectuarse en forma simultanea en los tramos Tupiza--Las carreras y Culpina--Huacayo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sarti, Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - C. Valverde ---C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Nacional.-- - Se declara el que se construirá de Tupiza por Mocharé a las Carreras, con los recursos que se crean.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sarti, Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Valverde ---C. Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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