Artículo 1°.- Crease con destino a los Tesoros de las Universidades "Tomas Frías " de Potosí y Universidad Técnica de Oruro, los siguientes impuestos.
Artículo 2°.- Lo impuestos recaudados en el Departamento de Potosí, provenientes de esta ley, sin excepción alguna, beneficiaran exclusivamente al Tesoro Universitario de la Universidad "Tomas Frías ". Los señalados en los incisos b), c), d), e), g) y h), recaudados en el Departamento de Oruro beneficiaran al Tesoro de la Universidad Técnica de Oruro.
Artículo 3°.- Estos impuestos no excluye ni modifican los creados con anterioridad y con destinos diversos.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- - Se crean para las universidades de Potosí y Oruro. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - N. García Chávez, Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - C. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - A. Mollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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