Artículo 1°.- En el presupuesto nacional de 1948 del ministerio de Obras Publicas, consígnese la partida de un millón (Bs. 1.000.000.-- -) con destino a la construcción de un edificio publico en los terrenos que posee la Alcaldía Municipal de la Provincia Punata, Departamento de Cochabamba, para que en el se centralicen todas las reparticiones administrativas y judiciales de la citada provincia
Artículo 2°.- La inversión de estos recursos, como el estudio y dirección de la obra, estarán a cargo y responsabilidad de la Dirección de Obras Publicas de la capital del Departamento de Cochabamba.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Edificio Publico.-- - Se consignará un millón de bolivianos para el de Punata. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mamerto Urriolagoitia. .-- - A. Landivar.- - A. García Chávez., Senador Secretario.- - Saucedo Barberí, Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Valverde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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