Artículo 1°.- En el presupuesto nacional de 1948 del ministerio de Obras Publicas, consígnese la partida de un millón (Bs. 1.000.000.-- -) con destino a la construcción de un edificio publico en los terrenos que posee la Alcaldía Municipal de la Provincia Punata, Departamento de Cochabamba, para que en el se centralicen todas las reparticiones administrativas y judiciales de la citada provincia

Artículo 2°.- La inversión de estos recursos, como el estudio y dirección de la obra, estarán a cargo y responsabilidad de la Dirección de Obras Publicas de la capital del Departamento de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de octubre de 1947.
Mamerto Urriolagoitia. .-- - A. Landivar.- - A. García Chávez., Senador Secretario.- - Saucedo Barberí, Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de noviembre de 1947.
E. Hertzog. .- - C. Valverde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificio Publico.-- - Se consignará un millón de bolivianos para el de Punata.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMamerto Urriolagoitia. .-- - A. Landivar.- - A. García Chávez., Senador Secretario.- - Saucedo Barberí, Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Valverde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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