Artículo 1°.- Se eleva a rango de Ley El Decreto Supremo de 2 de febrero de 1942, que la Aduana de la Coca, en la ciudad de Cochabamba, con la modificación siguiente: Desde el 1º de enero de 1948, estará reintegrada en la siguiente forma:
Artículo 2°.- Se declara en vigencia la Ley de 30 de junio de 1942, que modifica el articulo 5º, del supracitado Decreto de 2 de febrero de 1942, que fija en el 15% el porcentaje para gastos de administración de la referida Aduana de la Coca.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduana de la coca en Cochabamba.-- - Se eleva a ley el D.S. que lo creó | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, Senador Secretario.- N. García Chávez., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - E. Fernándezl, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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