Artículo 1°.- Se eleva a rango de Ley El Decreto Supremo de 2 de febrero de 1942, que la Aduana de la Coca, en la ciudad de Cochabamba, con la modificación siguiente: Desde el 1º de enero de 1948, estará reintegrada en la siguiente forma:

  1. un representante de la Sociedad de los Yungas del Chapare;
  2. un representante de la sociedad de los Yungas de Vandiola-Tiraque;
  3. un representante de la sociedad de los Yungas de Carrasco;
  4. un representante de la Junta de Propietarios de los Yungas del Mamoré ;
  5. un representante de la Universidad " Simón Bolívar" y un representante del Ministerio de Hacienda en la persona del Contralor Departamental.

Artículo 2°.- Se declara en vigencia la Ley de 30 de junio de 1942, que modifica el articulo 5º, del supracitado Decreto de 2 de febrero de 1942, que fija en el 15% el porcentaje para gastos de administración de la referida Aduana de la Coca.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, Senador Secretario.- N. García Chávez., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - E. Fernándezl, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduana de la coca en Cochabamba.-- - Se eleva a ley el D.S. que lo creó
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, Senador Secretario.- N. García Chávez., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - E. Fernándezl, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.