Artículo Único.- Autorizase a la alcaldía y "Comité Pro Institución Bustillo", disponer de los fondos destinados para la Escuela Profesional de Llallagua y de la Escuela Rural de Chayanta de la gestión 1946, para el pago de haberes, categorías, cursos paralelos, al personal docente del Colegio "Rafael Bustillo", de Uncia, por el presente año escolar.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de noviembre de 1947.
Mamerto Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - Adrián Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - Armando Alba

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHaberes.-- - Se autoriza cancelar a la Alcaldía Municipal de Bustillo al personal docente del Colegio Rafael Bustillo de Uncía.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMamerto Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - Adrián Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - Armando Alba
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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