Artículo 1°.- Para la prosecución de la vía carretera Oruro-Sacaca se destinan los brazos de la prestación de la Sección, correspondiente a Sacacaca durante los años 1947 y 1948, debiendo ser empleados en dicha Sección de Sacaca, capital de la Provincia Alonso de Ibáñez, de Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- La Dirección de Obras Publicas por intermedio de su Sección Vialidad y demás organismos, queda encargada de levantar el padrón de contribuyentes, de dirigir los trabajos en el indicado camino y de suministrar fulminantes y materiales de construcción.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 6 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de noviembre de 1947.
E. Hertzog. .- - Crisanto Valverde

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarretera Oruro Sacaca.-- - Se destinan los brazos de la prestación vial a la prosecución de esta vía.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - Crisanto Valverde
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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