Artículo 1°.- Para la prosecución de la vía carretera Oruro-Sacaca se destinan los brazos de la prestación de la Sección, correspondiente a Sacacaca durante los años 1947 y 1948, debiendo ser empleados en dicha Sección de Sacaca, capital de la Provincia Alonso de Ibáñez, de Departamento de Potosí.
Artículo 2°.- La Dirección de Obras Publicas por intermedio de su Sección Vialidad y demás organismos, queda encargada de levantar el padrón de contribuyentes, de dirigir los trabajos en el indicado camino y de suministrar fulminantes y materiales de construcción.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Carretera Oruro Sacaca.-- - Se destinan los brazos de la prestación vial a la prosecución de esta vía. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - Crisanto Valverde | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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