Artículo 1°.- En conformidad al inciso b) del articulo 1º. De la Ley de 14 de diciembre de 1942, destinase la suma de cuatrocientos mil bolivianos (Bs. 400.000.-- -) del fondo recaudado de acuerdo a la misma Ley a la construcción de un Balneario en la Villa de Chaqui, Capital de la 2ª. Sección de la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- Un comité formado por el señor Alcalde, un representante de la Contraloría Departamental, uno de la Dirección de Obras Publicas y un vecino notable de Chaquí, administrara los fondos a que alude el articulo anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 6 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - C. Guachalla,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBalneario.-- - Se destina fondos para su construcción en Chaquí.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla,
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