Artículo 1°.- Tendrán derecho a recibir indemnización correspondiente a sus años de servicio, los herederos legales de los empleados u obreros fallecidos en el servicio de las empresas industriales y comerciales.
Artículo 2°.- Sobre esta indemnización el Estado no cobrará ninguna clase de impuestos y será inembargable.
Artículo 3°.- Tendrán derecho a recibir el valor de las indemnizaciones por los años de servicio: el cónyuge o tenido por tal, los hijos, padres o hermanos si no hubiesen herederos directos, conforme a la ley civil. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley General del Trabajo.-- - Complementase con las disposiciones que se consignan. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - D. Gamarra, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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