Artículo 1°.- Con destino a Obras Públicas de la Provincia Guijarro del Departamento de Potosí, créase el impuesto de Un boliviano (Bs. 1.- ) sobre quintal de mineral extraído de la citada Provincia.
Artículo 2°.- El impuesto a que se refiere el artículo anterior será invertido en la adquisición de una planta eléctrica para Uyuni, construcción de un edificio de Artes y Oficios y la Catedral, reconstrucción del Hospital Municipal y Escuelas Cantónales.
Artículo 3°.- Los fondos recaudados por concepto de esta ley serán depositados en el Banco Central de Uyuni, en cuenta especial, a la orden del Comité que se organizará para el efecto. Este impuesto será recaudado por la Aduana de Uyuni.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.-- - para obras publicas en la Provincia Quijarro, créase en el un bolivIano sobre quintal de mineral. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chavez, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - R. Laguna Lozada, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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