Artículo 1°.- Gravase con diez centavos el litro de petróleo bruto que se extraiga de la Provincia del Gran Chaco del Departamento de Tarija, con el siguiente destino por orden sucesivo:
Artículo 2°.- Igual gravamen se crea al litro de petróleo bruto que se extraiga de la Provincia Arce del Departamento de Tarija con el siguiente destino (por orden sucesivo);
Artículo 3°.- Facultase al Poder Ejecutivo a contratar con el Banco Central de Bolivia u otra institución de crédito del país (con garantía de los anteriores arbitrios) uno o mas empréstitos para la ejecución de las obras mencionadas en los anteriores artículos, en cuyo caso los acreedores harán de fideicomisarios.
Artículo 4°.- El Ejecutivo reglamentará la forma y modo como ---en cada Provincia--- se deben hacer las inversiones y el control de los trabajos referidos.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.-- - Crease de diez centavos sobre petróleo para obras publicas en la Provincia Gran Chaco. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - R. Laguna Lozada, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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