Artículo 1°.- Autorizase al Comité IV Centenario de la Fundación de La Paz, contraer un empréstito de Cien millones de bolivianos (Bs. 100.000.000.-- -) en el Banco Central de Bolivia u otra institución bancaria nacional o extranjera, con un interés no mayor del 4% anual y una amortización del 10%, con destino a la sobras que se señalan en esta ley:
Artículo 2°.- Para la mejor solvencia de este empréstito modifícase los incisos e), h), i) y k)de la Ley de 29 de noviembre de 1943 y 1º. De Diciembre de 1944, en los siguientes términos:
“e) Patente adicional sobre propiedades mineras del departamento, de Bs. 4.-- - por hectárea, sin excepción.
Artículo 3°.- El servicio de amortizaciones e intereses de este empréstito serán cubiertos por los recursos creados por ley de 29 de noviembre de 1943 y 1º de diciembre de 1944.
Artículo 4°.- Los fondos provenientes de este empréstito serán invertidos en las siguientes obras:
a) Extensión de servicios sanitarios e higiénicos en la ciudad. Préstamo reversible a los propietarios pobres para conexiones domiciliarias de alcantarillas y construcciones de estaciones de aseo en la ciudad | Bs. 30.000.000.- |
b) Forestación de la ciudad | " 5.000.000.-- - |
c) Edificio para el Instituto Normal Superior | " 7.000.000.-- - |
d) Parque Nacional (donde serán colocados los equipos deportivos obsequiados Por el Uruguay y campos deportivos) | " 15.000.000.-- - |
e) Para refacciones y construcciones escolares | " 5.000.000.-- |
f) Ampliación del Asilo "San Ramón" | " 2.000.000.-- - |
g) Ampliación y dotación del Asilo " Carlos de Villegas" | " 2.000.000.-- - |
h) Auditórium del, Hospital General de Miraflores | " 500.000.-- - |
i) Préstamo para la realización de la Feria y fomento posterior de la industria Agropecuaria en Provincias | " 3.000.000.-- - |
j) Monografías de La Paz (saldo) | " 2.500.000.- |
k) Gastos de Administración de los funcionarios del Comité Pro IV Centenario de La Paz | " 2.000.000.-- - |
l) Estadium cubierto | " 6.000.000.-- |
ll) Para obras en provincias distribuido en proporciones iguales, para cada distrito " 20.000.000.-- - |
Artículo 5°.- En la financiación, inversión y ejecución de las obras de la presente ley, intervendrán con las autoridades departamentales, los diputados de cada distrito.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- - Se autoriza contratar uno por cien millones de bolivianos al Comité Pro IV Centenario de la fundación de La Paz. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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