Artículo Único.- Se aclara el art. 3º de la Ley de 13 de octubre de 1947, en sentido de que los recursos correspondientes al Departamento de Pando creados por Ley de 2 de septiembre de 1938, quedan excluidos del servicio de amortización e intereses del empréstito de quince millones a que se refiere la citada Ley de 13 de octubre de 1947.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de noviembre de 1947.
Mamerto Urriolagoitia. .-- - Antonio Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - R. Laguna Lozada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRecursos del Dep. Pando.-- - Los creados por ley de 2 de septiembre de 1938, quedan excluidos del servicio de amortización e interese del empréstito de 15 millones a que se refiere la ley de 13 de octubre de 1947.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMamerto Urriolagoitia. .-- - Antonio Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - R. Laguna Lozada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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