Artículo 1°.- Se aclara la ley sancionada el 23 de octubre de 1947, en sentido de que la carretera Cochabamba- Santa Cruz, Rodeo- Copachuncho, debiendo construirse un ramal Epizana -Totora, con los mismos caracteres de la carretera en general.

Artículo 2°.- El ramal de referencia se hará con fondos de la Corporación Boliviana de Fomento, debiendo contribuir la provincia Carrasco con la suma de Dos millones de bolivianos (Bs. 2.000.000).- -

Artículo 3°.- El pueblo de Totora podrá construir con sus propios recursos, el tramo Totora- Copachuncho y la Corporación Boliviana de Fomento prestará la colaboración técnica necesaria


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica.
Dado en el palacio de gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diesiete días del mes de noviembre de 1947 años.
E. Hertzog. .- - R. Laguna Lozada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarretera Cochabamba Santa Cruz.-- - Pasará por la provincia Carrasco, debiendo construirse un ramal Epizana- Totora.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - R. Laguna Lozada.
ContribuidorDeveNet.net
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