Artículo Único.- Fuera de las asignaciones hechas por el articulo 22 de la ley de 17 de abril de 1941, los impuestos creados por dicha ley, especialmente en sus artículos 8º y 9º, y recaudados en la zona comprendida entre Todos Santos y San Antonio, se destinan en su integridad para el arreglo y conservación del camino de autos Cochabamba. Todos Santos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Diez Canseco, Senador Secretario.- Saucedo Barberí, Senador Secretario.- - Emilio Fernandez, Diputado Secretario.- -. A. Camacho Pórcel Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de noviembre de 1947 años.
E. Hertzog G. .- - C. Valverde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino.-- - Se destinan fondos para la conservación y ensanche del de autos Cochabamba Todos Santos.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Diez Canseco, Senador Secretario.- Saucedo Barberí, Senador Secretario.- - Emilio Fernandez, Diputado Secretario.- -. A. Camacho Pórcel Diputado Secretario. E. Hertzog G. .- - C. Valverde.
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PublicadorDeveNet.net

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