Artículo 1°.- Los fondos provenientes del impuesto a la testamentaria de la Marquesa del Mérito que ascienden a la suma de tres millones setecientos diez y ocho mil setecientos ochenta y tres bolivianos (Bs. 3.718.783.-- -), y que se encuentran depositados en cuenta de la Dirección General de Vialidad, se destinan en su totalidad a la construcción del camino La Palca (Cinti) - Cotagaita y el ensanche y estabilización del camino Cotagaita -Tupiza ; el remanente se empleara en la estabilización del camino Cotagaita - Vitichi.
Artículo 2°.- La construcción del mencionado camino se efectuará por la Dirección General de Vialidad.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino.-- - Los fondos de la testamentaria de la Marquesa del Mérito, se destinan a la construcción del de La Palca Cotagaita.. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho Pórcel Diputado Secretario. E. Hertzog G. .- - C. Guachalla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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