Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contratar en el Banco Central de Bolivia, un préstamo por la suma de Cinco millones de bolivianos (Bs. 5.000.000.-- -), que se consolidara con el empréstito autorizado por las leyes de 11 de diciembre de 1944 y 113 de octubre de 1947, sirviendo para su amortización los mismos recursos que crean esta leyes.
Artículo 2°.- La suma de 5.000.000.-- -de bolivianos se destina a la adquisición de drogas y maquinarias para la defensa de la ciudad de Trinidad contra las inundaciones.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dispondrá que sus organismos técnicos estudien de inmediato los defensivos de la capital beniana y pueblos circunvecinos, limpieza y canalización de los ríos y levantamiento del nivel de dicha ciudad.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- - El Poder Ejecutivo colocará uno para la adquisición de drogas y maquinarias destinada a la protección de la ciudad de Trinidad. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, Senador Secretario.- N. García Chávez., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. E. Fernández Diputado Secretario. E. Hertzog.- - C. Guachalla.- - C. Valverde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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