Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contratar en el Banco Central de Bolivia, un préstamo por la suma de Cinco millones de bolivianos (Bs. 5.000.000.-- -), que se consolidara con el empréstito autorizado por las leyes de 11 de diciembre de 1944 y 113 de octubre de 1947, sirviendo para su amortización los mismos recursos que crean esta leyes.

Artículo 2°.- La suma de 5.000.000.-- -de bolivianos se destina a la adquisición de drogas y maquinarias para la defensa de la ciudad de Trinidad contra las inundaciones.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dispondrá que sus organismos técnicos estudien de inmediato los defensivos de la capital beniana y pueblos circunvecinos, limpieza y canalización de los ríos y levantamiento del nivel de dicha ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, Senador Secretario.- N. García Chávez., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. E. Fernández Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog.- - C. Guachalla.- - C. Valverde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- - El Poder Ejecutivo colocará uno para la adquisición de drogas y maquinarias destinada a la protección de la ciudad de Trinidad.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, Senador Secretario.- N. García Chávez., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. E. Fernández Diputado Secretario. E. Hertzog.- - C. Guachalla.- - C. Valverde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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