Artículo 1°.- Se declara de utilidad pública la organización de una Colonia Agrícola en el lugar denominad "El Prado", de la provincia Vaca Diez.
Artículo 2°.- Para la organización de esta Colonia Agrícola, el Estado cederá gratuitamente dos mil quinientas hectáreas en el lugar nombrado.
Artículo 3°.- El Ministerio de Agricultura tendrá a su cargo la parcelación y distribución de lotes.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo distará los reglamentos necesarios para la ejecución de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Colonia Agricola.-- - Se declara de utilidad publica la organización de ésta en el lugar denominado El Prado de la Provincia Vaca Diez. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, Senador Secretario ad hoc.- N. García Chávez., Senador Secretario, ad hoc.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. E. Fernández Diputado Secretario, ad hoc. E. Hertzog.- - E. Tardío. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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