Artículo 1°.- Se declara de utilidad pública la organización de una Colonia Agrícola en el lugar denominad "El Prado", de la provincia Vaca Diez.

Artículo 2°.- Para la organización de esta Colonia Agrícola, el Estado cederá gratuitamente dos mil quinientas hectáreas en el lugar nombrado.

Artículo 3°.- El Ministerio de Agricultura tendrá a su cargo la parcelación y distribución de lotes.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo distará los reglamentos necesarios para la ejecución de la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, Senador Secretario ad hoc.- N. García Chávez., Senador Secretario, ad hoc.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. E. Fernández Diputado Secretario, ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de 1947.
E. Hertzog.- - E. Tardío.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColonia Agricola.-- - Se declara de utilidad publica la organización de ésta en el lugar denominado El Prado de la Provincia Vaca Diez.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, Senador Secretario ad hoc.- N. García Chávez., Senador Secretario, ad hoc.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. E. Fernández Diputado Secretario, ad hoc. E. Hertzog.- - E. Tardío.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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