Artículo 1°.- Autorizase al Banco Central de Bolivia conceder a la Comisión Mixta- Ferroviaria Argentino-Boliviana, un avance en Cuenta Corriente hasta la suma de diez millones de bolivianos, por el plazo de seis meses renovables en forma rotativa, para la atención de sus necesidades en la construcción de los Ferrocarriles Yacuiba-Santa Cruz y Tarabuco--Boyuibe.
Artículo 2°.- La Comisión Mixta empleará los fondos retirados en las obras que construya, para lo cual el avance en cuenta Corriente deberá establecerse en la Agencia del Banco Central de Bolivia de Yacuiba.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo garantizará este crédito con las rentas generales de la Nación.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Avance en cuenta corriente.-- - El Banco Central concederá el señalado a la Comisión Mixta Ferroviario Argentino-Boliviana. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, --- Senador Secretario.- N. García Chávez., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. E. Fernández Diputado Secretario. E. Hertzog.- - C. Guachalla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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