Artículo 1°.- En homenaje a la memoria del que fue esclarecido servidor del país doctor don Santiago Vaca Guzmán, en el primer centenario de su nacimiento, denominas Villa Vaca Guzmán al pueblo de Muyupampa, capital de la segunda sección de la provincia Azero del departamento de Chuquisaca.
Artículo 2°.- El Estado hará recopilar y reeditar por su cuenta las obras intelectuales cuyo autor ha sido el referido doctor Santiago Vaca Guzmán, para lo que se inscribirá en el Presupuesto General de la Nación en la gestión de 1948, la suma de trescientos mil bolivianos.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Villa Vaca Guzman.-- - Se denomina así al pueblo de Muyupampa. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, --- Senador Secretario.- N. García Chávez., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. E. Fernández Diputado Secretario. E. Hertzog.- - A. Mollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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