Artículo 1°.- En homenaje a la memoria del que fue esclarecido servidor del país doctor don Santiago Vaca Guzmán, en el primer centenario de su nacimiento, denominas Villa Vaca Guzmán al pueblo de Muyupampa, capital de la segunda sección de la provincia Azero del departamento de Chuquisaca.

Artículo 2°.- El Estado hará recopilar y reeditar por su cuenta las obras intelectuales cuyo autor ha sido el referido doctor Santiago Vaca Guzmán, para lo que se inscribirá en el Presupuesto General de la Nación en la gestión de 1948, la suma de trescientos mil bolivianos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, --- Senador Secretario.- N. García Chávez., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. E. Fernández Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog.- - A. Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVilla Vaca Guzman.-- - Se denomina así al pueblo de Muyupampa.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, --- Senador Secretario.- N. García Chávez., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. E. Fernández Diputado Secretario. E. Hertzog.- - A. Mollinedo.
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PublicadorDeveNet.net

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