Artículo 1°.- Con el exclusivo fin de incrementar los recursos de Prestación Vial destinados a la construcción del camino de autos Entre Ríos-Salinas, se modifican:
Artículo 2°.- Estos impuestos serán destinados desde la promulgación de esta Ley, a la construcción del pernotado camino de autos Entre Ríos -Salinas, debiendo centralizarse en el Tesoro Departamental de Vialidad, con intervención del Comité Provincial de Obras Publicas de O'Connor.
Artículo 3°.- Con igual objeto de hacer efectiva dicha carretera, se consignara en el Presupuesto de Vialidad del año 1948 la suma de Cien mil bolivianos (Bs. 100.000.-- -).
| Norma | Bolivia: Ley de 13 de noviembre de 1947 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Impuestos.-- - Se crea para la construcción del camino de autos Entre Ríos-Salinas. | ||||
| Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho Pórcel Diputado Secretario. E. Hertzog.- - C. Valverde. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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