Artículo 1°.- Declarase de utilidad publica el poblamiento, ejecución de obras de regadío y cultivo agrícolas en las márgenes del Río Pilcomayo, región de Villamontes, así como las obras que se van a realizar de acuerdo al Convenio sobre Cooperación Económica Financiera y Cultural suscrito con la Republica Argentina.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para proceder a la expropiación de las tierras que sean necesarias para el desarrollo industrial y comercial de la Provincia del Gran Chaco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 5 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho Pórcel Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog.- - E. Tardío.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUtilidad Publica.-- - Se declara el poblamiento, ejecución de obras de regadío y cultivo agrícola en las márgenes del río Pilcomayo.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho Pórcel Diputado Secretario. E. Hertzog.- - E. Tardío.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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