Artículo 1°.- Para la construcción del Estadio Departamental de Tarija, de acuerdo a los planos aprobados y en los terrenos que fueron adquiridos para este objeto, se destinan los siguientes recursos:
Artículo 2°.- El Tesoro Nacional emitirá los timbres correspondientes para hacer efectivo el inciso a) y el inciso e) del Artículo 1º. Con una leyenda "Pro Estadio Tarija".
Artículo 3°.- Los fondos recaudados de acuerdo a la presente ley, serán depositados en la Agencia del Banco Central de Bolivia en Tarija, en una cuenta especial que se denominará " Estadio Departamental y Obras Deportivas" y a la orden del Comité Pro- Construcciones deportivas de Tarija creado por Decreto Supremo de 12 de junio de 1947.
Artículo 4°.- El Comité Pro-Construcciones Deportivas de Tarija, que se encargará de la construcción del Estadio Departamental con preferencia a cualquier otra obra deportiva, teniendo atribuciones para convocar a propuestas y aprobar las que creyere convenientes firmando los contratos respectivos, invertirá los fondos acumulados y los que se obtengan en cumplimiento de la presente ley;
Artículo 5°.- Los materiales que sea necesario importar, no pagaran ningún impuesto nacional, departamental, municipal, ni aduanero; y para su obtención se concederán las divisas necesarias, gozando en los FF.CC. Del país de la rebaja del 50% de los ingresos calculados por año.
| Norma | Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1947 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Estadio Dep. de Tarija.-- - Se destinan recursos para su construcción. | ||||
| Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chávez., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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