Artículo 1°.- Reformase el articulo 5º. de la Ley de 1º de diciembre de 1944, suprimiéndose la limitación establecida del 6% de interés para la contratación del empréstito destinado a la conclusión de las obras del Teatro Sucre, autorizándose al Comité para estipular la condiciones en que debe flotarse el mencionado empréstito, en la mejor forma posible.
Artículo 2°.- Aclarase el articulo 1º. De la Ley de 7 de octubre del presente año, en sentido de que el traspaso de los recursos del Item del presupuesto departamental vigente de Chuquisaca, que se destina a las obras del Teatro Sucre, son los existentes en dicho Item a la promulgación de dicha ley; menos la cantidad requerida para completar la suma de Cuatrocientos veinte mil bolivianos, que se tiene destinada por la Prefectura de Chuquisaca, para la edificación de talleres en la Cárcel Publica de Sucre.
| Norma | Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1947 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Teatro Sucre.-- - Reformase la ley de 1º. de diciembre de 1944 suprimiéndose la limitación del 6 % de interés en el empréstito destinado a esta obra. | ||||
| Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho Pórcel Diputado Secretario. E. Hertzog.- - C. Guachalla. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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