Artículo 1°.- De los fondos depositados en el Banco Central de Bolivia a la orden de la Agencia Cantonal" Puente de la Villa ", se tomará en calidad de préstamo, las sumas necesarias para terminar las obras publicas actualmente en ejecución en los cantones : Ocobaya, Huancané, Chirca y Villa Aspiazu.

Artículo 2°.- Terminados los anteriores trabajos, cada uno de los cantones prestatarios devolverá a la cuenta Agencia Cantonal "Puente de la Villa", las sumas recibidas en préstamo, utilizando para tal objeto el monto integro de las participaciones que según Ley de 17 de abril de 1941, les corresponde sobre el impuesto único sobre la coca y otros productos yungueños.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de octubre de 1947.
Mamerto Urriolagoitia. .-- - Antonio Landivar Ribera.- - N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho P. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog.- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- - de los fondos destinados para el Puente de la Villa se tomará un empréstito para las de Ocobaya, Huancané, Chirca y Villa Aspiazu.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMamerto Urriolagoitia. .-- - Antonio Landivar Ribera.- - N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho P. Diputado Secretario. E. Hertzog.- - C. Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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