Artículo 1°.- De los fondos depositados en el Banco Central de Bolivia a la orden de la Agencia Cantonal" Puente de la Villa ", se tomará en calidad de préstamo, las sumas necesarias para terminar las obras publicas actualmente en ejecución en los cantones : Ocobaya, Huancané, Chirca y Villa Aspiazu.
Artículo 2°.- Terminados los anteriores trabajos, cada uno de los cantones prestatarios devolverá a la cuenta Agencia Cantonal "Puente de la Villa", las sumas recibidas en préstamo, utilizando para tal objeto el monto integro de las participaciones que según Ley de 17 de abril de 1941, les corresponde sobre el impuesto único sobre la coca y otros productos yungueños.
| Norma | Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1947 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Obras Publicas.-- - de los fondos destinados para el Puente de la Villa se tomará un empréstito para las de Ocobaya, Huancané, Chirca y Villa Aspiazu. | ||||
| Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | Mamerto Urriolagoitia. .-- - Antonio Landivar Ribera.- - N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho P. Diputado Secretario. E. Hertzog.- - C. Guachalla. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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