Artículo 1°.- Los fondos que corresponden a la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, en el Presupuesto del Comité Pro IV Centenario de Potosí, se destinan a la construcción de las siguiente obras publicas:
Artículo 2°.- La Dirección Departamental y los Comités provinciales de Obras Publicas, de acuerdo con la Contraloría Departamental de Potosí iniciaran los trabajos a que se refiere el articulo anterior.
| Norma | Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1947 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Obras Publicas.-- - del presupuesto del Comité Pro IV Centenario de Potosí, se destinan fondos paras las de Provincia Chayanta. | ||||
| Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - N. García Chávez, Senador Secretario ad hoc.- P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho Pórcel. Diputado Secretario. E. Hertzog.- - C. Guachalla. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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