Artículo 1°.- De los fondos creados por el tercer párrafo del articulo 3º. De la Ley de 20 de mayo del año en curso se la suma de Un millón doscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete bolivianos, para las siguientes obras de inaplazable urgencia en la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca.

a) Para conclusión y extensión de los servicios de aguas potables en la capital
b) Villa AbeciaBs. 50.000.--
b) Para expropiación de los fondos "Huari Cruz, Tonka y Morro"" 70.000.-- -
c) Para construcción del edificio para escuela de Viticultura" 100.000.-- -
d) Para instalación de una planta eléctrica en Villa Abecia" 150.000.-- -
e) Para construcción y muebles de la casa de Gobierno" 104.567.-- -
f) Para ampliación del Hospital con una sección materno infantil y dos piezas Para el médico" 100.000.-- --
g) Para pavimentación de la Plaza 25 de Mayo" 50.000.-- --
h) Para reparaciones en el cementerio publico" 50.000.-- -
i) Para reparaciones del Núcleo Escolar Central" 20.000.-- --
j) Para construcción de escuelas unitarias rurales en los siguientes cantones:Las carreras, San Juan, La torre, Lime, Tarcana, Jailía, Higuerayoc, Taraya, Impora, Santa Rosa, Puron de Escapana, Monte de Sandoval, Salitre, Cienega, La Cueva y La Loma a 10.000.-- - cada una" 160.000.--
k) Para aguas potables en Las Carreras" 30.000.-- -
l) Para luz eléctrica en Las Carreras" 20.000.-- -
ll) Para construcción de una Posta Sanitaria en Las Carreras"30.000.--
m) Para reparaciones en los Templos de Villa Abecia e Impora, a 20.000.-- - cada Una" 40.000.-- -
n) Para reparaciones en los Templos de Las Carreras, San Juan, La Torre, Lime, Tarcana, jailia, Higuerayoc, Taraya, Salitre, La Cueva a Bs. 10,000.-- cada uno" 100.000.-- -
ñ) Para defensivos en ambas márgenes del río Chico de Villa Abecia150.000.-- -
o) Para reparaciones del edificio de la Casa de Justicia en Villa Abecia" 10.000.-- -
TotalBs. 1.234.567.-- -

Artículo 2°.- Los fondos indicados en el articulo 1º. será entregados al Comité de Obras Publicas de Sud Cinti y Sub Comités Cantonales y administrados por éstos, previo llamamiento a propuestas con intervención de la Contraloría respectiva.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de octubre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho Pórcel. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog.- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- - Se destinan fondos para las de la Provincia Sud Cinti.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho Pórcel. Diputado Secretario. E. Hertzog.- - C. Guachalla.
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