Artículo 1°.- De los recursos creados por el articulo 1º. De la Ley de 27 de noviembre de 1945, destinase la suma de Dos millones de bolivianos (Bs. 2.000.000.-- -) para el aprovechamiento de las aguas del río Calama, para servicio de agua Potable y energía eléctrica del pueblo de San Lorenzo; de acuerdo a los estudios efectuados por la Dirección de Hidráulica de Tarija.

Artículo 2°.- En virtud de los artículos 7º., 8º., y 9º., de la referida Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo la contratación inmediata de un empréstito hasta la suma de Dos millones de bolivianos ( Bs. 2.000.000.-- -).


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de octubre de 1947.
Momerto Urriolagoitia. .-- - Antoonio Landivar Ribera.- - N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho P. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog.- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAgua Potable y energia electrica.-- - Se destinan recursos para este servicio en San Lorenzo.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMomerto Urriolagoitia. .-- - Antoonio Landivar Ribera.- - N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho P. Diputado Secretario. E. Hertzog.- - C. Guachalla.
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PublicadorDeveNet.net

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