Artículo 1°.- De los recursos creados por el articulo 1º. De la Ley de 27 de noviembre de 1945, destinase la suma de Dos millones de bolivianos (Bs. 2.000.000.-- -) para el aprovechamiento de las aguas del río Calama, para servicio de agua Potable y energía eléctrica del pueblo de San Lorenzo; de acuerdo a los estudios efectuados por la Dirección de Hidráulica de Tarija.
Artículo 2°.- En virtud de los artículos 7º., 8º., y 9º., de la referida Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo la contratación inmediata de un empréstito hasta la suma de Dos millones de bolivianos ( Bs. 2.000.000.-- -).
| Norma | Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1947 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Agua Potable y energia electrica.-- - Se destinan recursos para este servicio en San Lorenzo. | ||||
| Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | Momerto Urriolagoitia. .-- - Antoonio Landivar Ribera.- - N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho P. Diputado Secretario. E. Hertzog.- - C. Guachalla. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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