Artículo 1°.- Autorizase al H. Concejo Municipal de Tarija, para transferir a titulo gracioso al Club Social y Deportivo "El Molino" de la misma ciudad, la antigua casa de su propiedad ubicada sobre la calle Bolívar, la misma que fue donada por la extinta Trinidad Peralta, a fin de que se construya en ella su hogar social.

Artículo 2°.- En caso de no hacer ninguna construcción el mencionado Club en el término de cuatro años desde la promulgación de la presente ley, o de que se disolviera dicha entidad, la casa citada revertirá a la propiedad del mismo H. Concejo. .


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de octubre de 1947.
M. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - A. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho Pórcel Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog.- - A. Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHogar Social.-- - La Municipalidad de Tarija cederá un local para este al club Social Deportivo "El Molino".
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .-- - A. Landivar Ribera.- - A. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. A. Camacho Pórcel Diputado Secretario. E. Hertzog.- - A. Mollinedo.
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