Artículo 1°.- De conformidad con el articulo 3º. De la Ley de 20 de mayo de 1947, se destina para edificaciones escolares y construcciones en el Hospital "Viedma"de la capital y provincia del Cercado del Departamento de Cochabamba las siguientes partidas:
| a) Para la construcción de un grupo escolar en la ciudad de Cochabamba que comprende secciones de Kindergarten, primaria y secundaria, con una capacidad mínima para 1.500 alumnos | Bs. 10.000.000.- |
| b) Para completar las construcciones en las escuelas sub-urbanas: "Mariano
Antezana " (Cala-Cala) "Ismael Vásquez" (Jaihuaico) "Gutiérrez Mariscal " ( Chávez Rancho) | " 793.650.78 |
| c) Para construcciones en la sección de Maternidad del Hospital "Viedma" | " 1.111.111.11 |
Artículo 2°.- Las indicadas construcciones se realizarán a partir del, próximo año de 1948, para cuyo fin el Ejecutivo gestionará el préstamo autorizado en la mencionada Ley de 20 de mayo de 1947.
| Norma | Bolivia: Ley de 6 de noviembre de 1947 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Hospital Viedma.-- - Se destinan fondos para esta obra y para edificaciones escolares en la capital y provincias del cercado. | ||||
| Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | M. Urriolagoitia. .-- - Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -. Camacho Pórcel Diputado Secretario. E. Hertzog.- -C. Guachalla. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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