Artículo 1°.- El 70% de los fondos existentes en la Aduana de la Coca de Cochabamba, recaudados por concepto del impuesto del 6% y 3 ½% sobre y venta y utilidades de coca, y los que se recaudaren en el futuro por el mismo concepto, destinase a la prosecución y conclusión del camino de autos a los Yungas del espíritu Santo de Cochabamba, por la ruta aprobada por la Dirección General de Vialidad, Aguirre-Locotal, por Chualaguna, debiendo traspasarse dicho porcentaje al Tesoro de la Junta de Propietarios de la Provincia Chapare, para los efectos de su inversión conforme a la Ley de fecha 26 de octubre de 1943.
Artículo 2°.- El 30% restante se destina a la construcción del camino carretero Arani-Totora, por Pocona, hasta la conclusión de la referida obra ; creándose a dicho fin un Comité de Vialidad integrado por un representante por la Capital Arani, un representante de la Provincia Carrasco y un representante del Distrito Vial de Cochabamba.
| Norma | Bolivia: Ley de 6 de noviembre de 1947 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Camino A los Yungas de Cochabamba.-- - Se destinan fondos del impuesto a la coca, para la conclusión de éste. | ||||
| Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | M. Urriolagoitia. .-- - Antonio Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- L. Zabalaga., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -A. Camacho Pórcel Diputado Secretario. E. Hertzog.- -C. Guachalla. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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