Artículo 1°.- Los maestros jubilados podrán ser llamados al servicio activo por resolución expresa del Ministerio de Educación, bajo las siguientes condiciones:

  1. Previo examen de oposición y concurso con los demás postulantes al cargo.
  2. Si fueron jubilados con mas de 25 años de servicio y llamados a una cargo inferior al de su jubilación, percibirán el 100% del cargo activo mas el 60 de su jubilación.
  3. Si fueron jubilados con mas de 25 años de servicio y llamados a una cargo igual o superior, percibirán el haber activo mas el 50% de su jubilación.
  4. Si fueron jubilados con mas de 20 años de servicio percibirán en cualquier cargo el 30% de la jubilación más el haber integro del cargo activo.
  5. Los jubilados con menos de 20 años de servicio con edad inferior a 50 años, percibirán solo el haber activo.

Artículo 2°.- Anualmente renovará el Ministro de Educación la resolución que alude el articulo anterior en vista de la eficiencia comprobada del maestro.

Artículo 3°.- Después de cinco años consecutivos de nuevos servicios, los interesados tendrán derecho al reajuste de su jubilación.

Artículo 4°.- Los jubilados de cualesquiera de las ramas de la administración publica que llegaren al desempeño de funciones parlamentarias en razón de una investidura que emane de mandato popular no podrán ser perjudicados en sus derechos de jubilación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
José Gil S. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Pablo Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -A. Camacho Pórcel Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog.- -A. Alba.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJubilados De Educacion.-- - Podrán ser llamados al servicio activo por resolución expresa del Ministerio de Educación.
KeywordsLey, noviembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Gil S. .-- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Pablo Saucedo Barberí., Senador Secretario.- - P. Montaño, Diputado Secretario.- -A. Camacho Pórcel Diputado Secretario. E. Hertzog.- -A. Alba.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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