Artículo 1°.- Ninguna persona podrá desempeñar mas de un cargo dependiente del Gobierno Nacional, de las Prefecturas, Municipios y entidades de función económica y social con intervención del Estado, firmas comerciales intervenidas por causa de la guerra mundial, ferrocarriles del Estado, existentes al presente y que en adelante se crearen, se llaman autárquicas o semiautárquicas, excepto en regiones alejadas, donde se podrá acumular hasta dos cargos siempre que sean de carácter técnico y no exista incompatibilidad.
Los maestros de instrucción primaria y los profesores de secundaria normal y especial podrán acumular hasta dos cargos siempre que en su desempeño no exista incompatibilidad y no sean los dos directivos.
Los Directores de establecimientos de secundaria normal y especial podrán acumular en la materia de su especialidad, en los establecimientos que dirigen.
Los Directores de primaria podrán acumular en cargo de igual categoría o en su profesorado, en escuelas nocturnas.
Los médicos, odontólogos y farmacéuticos podrán acumular hasta dos cargos, en los centro donde el número de profesionales sea insuficiente, siempre que en su desempeño ni exista incompatibilidad.
Artículo 2°.- No comprende esta ley a las universidades que nombrarán a sus catedráticos y funcionarios, en virtud de su propia autonomía.
Artículo 3°.- Los jubilados cuando sean llamados nuevamente a funciones, ganarán el haber mensual mayor, mas la quinta parte del menor, sin derecho alguno a ningún otro acúmulo.
Artículo 4°.- Los cursos paralelos no se consideran cargos de acumulación pudiendo el profesor de la materia principal regentar los paralelos de su especialidad.
El Ministerio de Educación dictara la Resolución que autorice la acumulación de cargos docentes.
Artículo 5°.- El Contralor General y los Contralores Departamentales que hicieran visación de presupuestos, con infracción de la presente ley, serán directamente responsables y sancionados con la multa del doble de los sueldos cuyo pago ilegalmente autorizaron. Asimismo, serán sancionados los funcionarios infractores con multas del doble de los sueldos ilegalmente percibidos. Se destinan estas multas a la Caja de Jubilaciones a que corresponda el funcionario contraventor.
Artículo 6°.- Los profesionales, en las capitales de Departamento podrán tener sólo un cargo fiscal rentado, , sin perjuicio de ejercer cátedra universitaria con cargo al presupuesto respectivo.
Artículo 7°.- Los Tesoros fiscales, departamentales y municipales, bajo su responsabilidad y la del Agente de la Contraloría, no podrán cancelar mayores acúmulos que los señalados por la presente ley.
Artículo 8°.- La presente ley, entrará en vigencia, desde el, 1º de enero de 1948, quedando derogadas todas las disposiciones en contrario.
| Norma | Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1947 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Acumulación De Cargos.-- - Ninguna persona podrá desempeñar mas de uno en la Administración Nacional, salvo las excepciones establecidas. | ||||
| Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | José Gil S. .-- - R. A. Reyeros.- - P. Saucedo Barberí., Senador Secretario, --- C. Lazcano Márquez, Senador Secretario. .- - Guachalla, Diputado Secretario. ad hoc---A. Camacho Pórcel Diputado Secretario. E. Hertzog.- -A. Mollinedo. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.