Artículo 1°.- Declarase de utilidad publica, la expropiación de fundos urbanos en la ciudad de Potosí, destinados al Club "Bolívar" para la construcción de su sede social y campos deportivos.

Artículo 2°.- El valor de la expropiación será cubierto con fondos propios del Club de Tennis "Bolívar".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de octubre de 1947.
José Gil S. .-- - Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - A. Camacho Pórcel Diputado Secretario.- - Helguero Bilbao Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog.- -A. Alba

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioClub Bolivar de Potosi.-- - Se expropian terrenos para la sede social y sus campos deportivos.
KeywordsLey, octubre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Gil S. .-- - Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario. .- - A. Camacho Pórcel Diputado Secretario.- - Helguero Bilbao Diputado Secretario. E. Hertzog.- -A. Alba
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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